lunes, 12 de septiembre de 2016




EQUIDAD Y JUSTICIA COMUNITARIA


La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.
El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente, pero contiene ya una gran cantidad de trabajos que conforman una idea post-moderna o contemporánea de la justicia social que merece un estudio completo.
Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.
Resultado de imagen para justicia socialLa idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y ladignidad humana.
La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.
Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (Sollicitudo rei socialisJuan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.

En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 20 de febrero de cada año como Día Mundial de la Justicia Social. Al fundamentar esa decisión, las Naciones Unidas han sostenido que "la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera" y que constituye "el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana.En esta materia, la ONU hace referencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado que integra el sistema de Naciones Unidas, y en especial al documento Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa. Las Naciones Unidas explican que, las actividades que se desarrollen con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, deben orientarse a "erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos.







UNA CONCEPCIÓN  EQUITATIVA

Históricamente el concepto de "justicia social" aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.
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La expresión "justicia social" (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia
Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz de el establecimiento delmaquinismo y la sociedad industrialLuigi Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.
Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.5
A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en InglaterraFrancia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social". En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de susocialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" yjusticia social6 7
Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal.






 EQUIDAD ATEMPERADA EN LA JUSTICIA



Justicia como equidad (o como imparcialidad) es la frase usada por el filósofo John Rawls para referirse a su teoría de la justicia. Corresponde también al título de un ensayo sobre el tema escrito en 1958 (Justicia como equidad).1 Es referencia obligada la obra Teoría de la justicia del mismo autor.
La teoría de la Justicia como equidad consiste en dos principios:
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  • Primero: Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros.
  • Segundo: Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que:
a) Los cargos y puestos deben de estar abiertos para todas las personas bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades).
b) Resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de la diferencia).2 3
El primero de los dos principios es conocido como principio de la libertad, mientras que el segundo, reflejando la idea que la inequidad es sólo justificada si permite la ventaja de los más desposeídos, es llamado principio de la justicia social. Rawls hace notar que el primer principio tiene preferencia sobre el segundo, así como dentro del segundo principio, la parte a) tiene preferencia sobre la parte b).
Rawls explica que los dos principios deberían ser escogidos por las partes representantes en la posición original — un experimento mental en el que las partes escogerán los principios de justicia de la estructura básica de la sociedad detrás de un velo de la ignorancia — despojando a los representantes de la información sobre las características particulares (como la salud y las habilidades naturales) de las partes a quienes ellos representan.
Resultado de imagen para justicia socialEn la Teoría de la justicia Rawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad. De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en espíritu a Kant2 ) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y laliberal-libertaria



NUEVO MODELO EQUITATIVO


La equidad en educación desde el punto de vista de la justicia requiere entrar en argumentaciones de filosofía moral y política, particularmente en las teorías de la justicia distributiva. Éstas aunque diversas y plurales, y con mayor apoyo y legitimidad unas que otras, pueden servir de base para evaluar su equidad o inequidad. No obstante, si bien todas las teorías coinciden en la igualdad, el asunto en que divergen se relaciona con la siguiente pregunta: ¿igualdad de qué?, según la conocida formulación de Sen (1995); o —en otros términos— qué debe entrar o no en la “igualdad de oportunidades” educativas, según sea relevante. Aún cuando existen discursos en esta línea (Meuret, 1999) en los trabajos habituales sobre política educativa o sobre el fracaso escolar, la teoría de la justicia se suele dar por sobreentendida, cuando no es algo obvio ni unificado. En otras ocasiones se analizan prácticas concretas, sin remitirse a tales cuestiones.

Voy a abordar el asunto, complejo y sinuoso, de las teorías de la justicia distributiva y la equidad educativa desde diferentes ángulos, que espero se complementen para dar una visión más completa {1}. En primer lugar, desde una visión panorámica, abordo el tema desde las políticas de igualdad en educación. Seguidamente, entro en las teorías de justicia y equidad, centrándome en el planteamiento de John Rawls, tanto por haber sido la teoría más relevante en los últimos treinta años como, sobre todo, por las implicaciones con respecto a la equidad en educación, así como por hacerlo desde una perspectiva progresista. No obstante, haré referencias a otros autores como Michael Walzer y Amartya Sen. Finalmente se aborda, desde una perspectiva interna a la propia escolaridad, cómo se plantea y se vive la justicia en las prácticas educativas, considerando la tensión entre igualdad y mérito.

Toda una larga y extensa tradición sociológica ha centrado el análisis de la desigualdad en educación en la igualdad de oportunidades, mostrando hasta qué grado las carreras escolares, el acceso a niveles superiores, están determinadas por desigualdades sociales, derivadas de la clase social y el contexto familiar. Las desigualdades sociales previas determinan las trayectorias de los escolares en una escuela que, bajo la igualdad formal de los alumnos, no corrige sino que legitima. A su vez, las propias prácticas pedagógicas y evaluativas agravan esas desigualdades iniciales. El monopolio ejercido por esta cuestión en el pasado (Boudon, 1983; Bourdieu y Passeron, 1977) induce, en los tiempos actuales, a ampliarlo a otras cuestiones más interactivas o cualitativas, relacionadas con el papel mediador de la escuela y no sólo reproductor, la sociología del conocimiento o de la experiencia escolar. Estas cuestiones se refieren al funcionamiento mismo de la escuela, que hace posible que afloren o se agudicen dichas desigualdades (Duru-Bellat, 2002).



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LA EQUIDAD EN EL DERECHO


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La equidad es una forma justa de la aplicación del Derecho, porque la norma se adapta a una situación en la que está sujeta a los criterios de igualdad y justicia. La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretación de la justicia debe direccionarse para lo justo, en la medida de lo posible, y complementa la ley llenando los vacíos encontrados en ella.


El uso de la equidad debe estar preparado de acuerdo con el contenido literal de la norma, teniendo en cuenta la moral social vigente, el sistema político del Estado y los principios generales del Derecho. La equidad en definitiva, completa lo que la justicia no alcanza, haciendo que la aplicación de las leyes no se haga demasiado rígida, porque podría perjudicar a algunos casos específicos en los que la ley no llega.
Dentro de la Ciencia del Derecho el valor de equidad adquiere una gran importancia. Si bien no responde a una de las fuentes de Derecho suele ser utilizada como un medio o técnica  para corregir la ley. Esta herramienta  permite adaptar la norma a las necesidades particulares de cada caso. Es decir que se la ley aplica según ciertas circunstancias.
Es por ello que es considerado como uno de los valores esenciales del Derecho, ya que cuenta con una posición si se quiere más humana, ya que se tienen en cuenta ciertas consideraciones. Cabe aclarar, que esta resulta una postura muy discutida desde la época de Aristóteles
    EQUIDAD

Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad proviene del latín "equitas".
Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo.Grecia es considerada la cuna de la justicia y de la equidad, ya que no excluía la ley escrita, sólo lo hacía más democrática, y también tuvo un papel importante en el derecho romano.
En contabilidad, la equidad es un principio fundamental que debe de estar presente por el profesional al momento de elaborar estados financieros, ya que los mismos deben de representar equitativamente los intereses de las partes, sin existir una parcialidad por alguna ellas. 
Por último, la equidad es sinónimo de igualdad, ecuanimidad, justicia, rectitud, equilibrio.
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El concepto de equidad intenta promover la igualdad, más allá de las diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece, etc. Es por ello que suele ser relacionado con la justicia social, ya que defiende las mismas condiciones y oportunidades para todas las personas, sin distinción, solo adaptándose en los casos particulares.





Cuando se habla de la equidad de género se hace referencia a la igualdad y justicia, en la que las personas sin importar su sexo, puede hacer valer sus derechos y poseen las mismas oportunidades y responsabilidades. Algunos casos donde queda en evidencia la falta de equidad de género son la discriminación a la hora de buscar un empleo o en la violencia contra las mujeres.
  • Si bien se reconoce que existen diferencias entre las mujeres y los hombres, no significa que uno de los sexos sea inferior o superior al otro, es por ello que deben poseer los mismos medios y capacidades a la hora de desenvolverse en la vida laboral, familiar, política y social.
Cuando se habla de políticas de equidad social se hace referencia a cuestiones de salud, es decir que la misma sea asequible para todos los habitantes de un estado. Lo mismo en el ámbito de la educación, que todo aquel que lo desee posea la oportunidad de acceder a los tres niveles de educación. Asimismo a estas políticas deben sumárseles igualdad de oportunidades laborales, que sean además puestos dignos. Las condiciones de vida son también elementales, y no solo hacen referencia a una buna vivienda, sino que también acceso a agua potable, electricidad, redes de desechos cloacales etc.